13/12/2023.- Entrevista a José Ignacio Nieto, ExConsejero de Salud y Servicios Sociales en el Gobierno de La Rioja (2006- 2015). También ha sido Director General de Recursos Humanos Sanitarios en el Gobierno de La Rioja y Subdirector General de Atención Social Primaria en la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid. Miembro del Comité Científico de la Fundación Economía y Salud.
¿Cómo podemos definir la atención sociosanitaria?
La atención sociosanitaria nace como concepto legal en el ordenamiento jurídico relacionado con la sanidad, en el año 2003. Por tanto, hace más de 20 años, incluido en la Ley de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003, de 28 de mayo).
Mucho antes de su definición legal, ya se consideraba fundamental que los poderes públicos ofrezcan cuidados y servicios de distinto tipo a las personas mayores, afectadas por discapacidad y enfermedades crónicas, para atender sus necesidades y limitaciones ante las enfermedades y los procesos de rehabilitación y convalecencia.
Podemos encontrar diversas referencias a este problema anteriores al año 2003. Por ejemplo, en la “Comisión Abril” de 1991, en un Acuerdo Marco Interministerial entre los Ministerios de Sanidad y Asuntos Sociales en 1993, en las Bases para la Ordenación de Servicios para la Atención Sanitaria a las Personas Mayores en 1995 y en los criterios de Ordenación de Servicios Sanitarios para la atención a las Personas Mayores también en 1995.
Previamente a su regulación específica, y ante el interés de iniciar la regulación de esta materia, podemos encontrar un acuerdo del Congreso de Diputados sobre Consolidación y Modernización del Sistema Nacional de Salud, de 1997, que incluía una recomendación al Gobierno para instrumentalizar alternativas para la atención sociosanitaria.
¿Por qué se ha hecho un mal uso del término “sociosanitario”?
A pesar de la claridad con la que está formulada esta definición legal, la interpretación y la utilización del término sociosanitario se ha llevado a cabo, y todavía se continúa utilizando, al margen de su concepto legal y con una gran diversidad de acepciones. Su alcance y extensión depende del interés de quien lo utiliza en cada momento.
En ocasiones, el término se ha utilizado para resolver un problema al que no se encontraba solución por otra vía o para llenar una laguna. Así, cuando no sabemos cómo dar solución al problema de una persona, nos acordamos del término “sociosanitario”, y arreglado. Es decir, cuando no se sabía cómo llamar a algo o dónde se encuadraba, se acudía a la fórmula mágica de llamarlo sociosanitario. Pero así, no se resuelven los problemas.
“Se ha consolidado la peligrosa moda de llamar “centro sociosanitario” o “residencia sociosanitaria” a cualquier residencia de dependientes o discapacitados, cuando la verdad es que ninguno lo es. Las diferencias entre los centros sanitarios y los de servicios sociales y dependientes, son muy grandes.”
En los últimos años está muy de actualidad hablar de lo sociosanitario, ¿puede explicar por qué?
Con la pandemia del Covid-19, este problema llegó al paroxismo. El término sociosanitario se aplicó a centros sociosanitarios, a residencias sociosanitarias, a profesionales sociosanitarios… en definitiva, a cualquier cosa que no sabíamos solucionar. Y en esa etapa hubo muchas. Demasiadas.
Aunque ese uso indiscriminado no fue con mala intención, más bien debía ser casi inconsciente y debido a la desesperación por los problemas que se planteaban. La historia se repite, cuando no sabemos cómo nombrarlo…, usamos el término sociosanitario. Son incontables las veces que ha aparecido el término durante la pandemia y el estado de emergencia sanitaria, en el Boletín Oficial del Estado y en los de las Comunidades Autónomas. Me atrevo a decir que, en la inmensa mayoría de los casos en que se utilizó este término, se hizo sin ningún rigor, sin ninguna justificación siquiera.
Una curiosidad, a título de mala praxis, pueden encontrar en muchas disposiciones publicadas en los boletines que en el título de un artículo o de un epígrafe cualquiera, se utilizaba “sociosanitario”, luego en el texto de la disposición o norma no se encontraba por ningún sitio. Insisto sólo en el título.
Pienso que se ha consolidado otra peligrosa moda, también de difícil justificación, aunque se prodigase en las páginas de los boletines oficiales. Me refiero a la de llamar “centro sociosanitario” o “residencia sociosanitaria” a cualquier residencia de dependientes mayores o discapacitados y también a cualquier otro tipo de centro de servicios sociales. Todos son sociosanitarios, cuando la verdad es que ninguno lo es. Esta moda parece que va perdiendo fuerza muy poco a poco, pero no hace sino confundir a propios y extraños.
“Una buena implantación de la atención sociosanitaria es la única forma de conseguir la continuidad asistencial que exige atender con calidad, seguridad y garantía a cada persona en cada situación.”
En tal caso, ¿cómo podemos definir los Centros Sociosanitarios?
Es que los “Centros Sociosanitarios” no existen legalmente. Sólo existen centros, servicios y establecimientos sanitarios, y los diversos centros sociales o de dependientes regulados. Lo que no existe legalmente, no se puede acreditar. Por tanto, eso que llaman centros sociosanitarios, no se puede acreditar.
Es muy peligrosa esta confusión, pues las diferencias entre los centros sanitarios y los de servicios sociales y dependientes, son muy grandes.
Una muy significativa es que en los centros sanitarios no se paga y en los sociales, según los casos, existen aportaciones.
Otra, no menos significativa, es que la prestación de la asistencia sanitaria es automática, por la simple prescripción. En el ámbito de los servicios sociales (incluida la dependencia, por supuesto) se requiere una Resolución de concesión, que se produce después de una solicitud expresa.
“La atención sociosanitaria, tal como la estipula la ley, establece que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes.”
¿Se puede hablar, entonces, de una atención sociosanitaria?
Sí, de hecho, la atención sociosanitaria es el único reconocimiento legal de este término. Como comentaba al principio, en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 18 de mayo, se establece que la atención sociosanitaria “comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social”. Asimismo, se establece que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes.
Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se limita a encargar de los procedimientos y órganos de coordinación social y sanitaria a las Comunidades Autónomas.